Con la expuesta intención de hacer frente al
fenómeno yihadista, el Partido Popular y el PSOE han pactado una reforma
del Código Penal que extiende la definición de "terrorismo" a conductas
que nada tienen que ver con los delitos que puedan cometer integristas
islámicos, según coinciden los expertos consultados.
Más allá de la oposición a la prisión permanente revisable, los
socialistas prestan su apoyo a un concepto de terrorismo sobre el que
otros miembros de la oposición, activistas y catedráticos de Derecho
Penal dan la voz de alarma: el texto de la proposición de ley introduce
conceptos tan amplios y vagos que actos que hasta ahora merecían un
determinado reproche penal pasarán a ser castigados con la severidad que
merece un acto terrorista.
En concreto, la reforma del artículo 573 del Código
Penal establece como delitos terroristas los "desórdenes públicos" u
otros contra el patrimonio si con ellos se pretende "obligar a los
poderes públicos a realizar un acto o abstenerse de hacerlo" o,
simplemente, "alterar gravemente la paz pública". Estas son las acciones
y grupos susceptibles de ser investigados, detenidos, juzgados y
condenados por terrorismo a partir de la reforma acordada por el PSOE y
el PP.
Vecinos de Gamonal y otros barrios
Los
participantes en los disturbios del barrio burgalés de Gamonal
pretendían parar las obras en un bulevar aprobadas por el Ayuntamiento
de la ciudad. Lo que hicieron se puede traducir por que algunos
protestaron de forma violenta con la intención de obligar a un "poder
público" a rectificar y "abstenerse" de llevar a cabo su proyecto.
La afirmación encaja con la nueva redacción del artículo 573 del Código
Penal que el PP y el PSOE quieren aprobar. De haber estado en vigor la
reforma del Código Penal que han aprobado los dos partidos, los
causantes de lesiones a los policías antidisturbios podrían haber sido
condenados a 15 años de prisión.
El Ministerio del Interior difundió la supuesta vinculación
de algunos violentos llegados de fuera con grupos próximos al
terrorismo, aunque los datos del Tribunal Superior de Justicia de
Castilla y León describían a un manifestante residente en el barrio y
sin antecedentes, salvo en dos excepciones.
Con la
reforma pactada, sucesos como los de Gamonal "activarán la legislación"
en esta materia antiterrorista, advierte el catedrático de Derecho Penal
Jacobo Dopico. Y añade: "Aparte de la mayor gravedad de la reacción
penal, deben mencionarse otras gravísimas consecuencias, como una
detención policial por cinco días o la interceptación de las
comunicaciones sin autorización judicial previa".
Defensores del medio ambiente y los derechos de los animales
¿Alteran gravemente la "paz pública" los activistas que se plantan en
Tordesillas todos los años para impedir la celebración del Toro de la
Vega? En caso afirmativo, ya existe el primer indicio de terrorismo. ¿No
pretenden que las autoridades prohíban la fiesta? Otra respuesta
positiva les sitúa directamente en el radar de la lucha antiterrorista.
¿Y las organizaciones animalistas que asaltan granjas donde se maltrata
a los animales? ¿No llevan a cabo un delito contra el patrimonio con la
intención de cambiar la legislación que no castiga la cría de animales
en determinadas condiciones? Con otras dos respuestas afirmativas a
estas preguntas, la suerte de los animalistas estará echada cuando se
apruebe la reforma del PP y el PSOE, según los penalistas consultados.
El tribunal competente para instruir y juzgar los delitos de terrorismo
es la Audiencia Nacional. Siempre cabe la posibilidad de que la
redacción ambigua de la ley permita al magistrado instructor rechazar un
proceso por terrorismo y derivar las denuncias contra los animalistas a
un juzgado ordinario.
Pero antes de que eso ocurra,
coincide el catedrático de la Universidad Autónoma Manuel Cancio, los
participantes en las protestas podrán ser investigados y detenidos por
unidades policiales antiterroristas, sus comunicaciones intervenidas sin
autorización judicial previa y, además, su arresto transcurrirá en
régimen de incomunicación, incluso por un espacio máximo de cinco días. A
lo anterior cabría sumar el tratamiento mediático que Interior aplica a
los sospechosos de terrorismo. Según los expertos consultados, la
proposición de ley del PP y el PSOE permite todo ello.
Bajo estos mismos parámetros, Fuerzas de Seguridad y jueces tendrían
respaldo legal para responder con operaciones antiterroristas contra
aquellos que protagonicen actuaciones con fuerza contra la construcción
de centrales nucleares y otras obras susceptibles de dañar el medio
ambiente. Para ello no será necesario que atenten contra personas,
bastará con que lo hagan contra el "patrimonio".
Habituales en desahucios, escraches y protestas contra las privatizaciones
Desde que existe la Plataforma Antidesahucios, más de 1.000 desalojos
han sido abortados en España. Es decir, en un millar de ocasiones, un
grupo de personas ha impedido a la comisión del juzgado, eventualmente
apoyada por la policía, ejecutar el mandamiento de desahucio.
Traducido al nuevo texto legal, los activistas han impedido a un poder
público realizar una acción. Y para hacerlo han incurrido en desórdenes
públicos. Si no han sido graves, se enfrentan a una multa que puede
alcanzar los 30.000 euros, según la nueva Ley de Seguridad Ciudadana. En
el caso de que se trate de hechos graves, deberán atenerse a los
delitos de terrorismo que recogerá el nuevo artículo 573 del Código
Penal.
¿Qué diferencia una resistencia a la autoridad
susceptible de multa de otra de carácter grave? Aquí entra la reforma
del Código Penal que ha aprobado el PP en solitario y que no alude, en
principio, al terrorismo. Según el nuevo texto, cometerá un acto grave
de desórdenes públicos el que se niegue a abandonar un lugar, solo a
través de la resistencia pasiva, sin necesidad de que recurra a la
violencia.
Las actuaciones contra los desahucios
dejan a menudo imágenes de activistas abrazados entre sí y retirados a
rastras por los antidisturbios. Para el diputado de Izquierda Unida
Gaspar Llamazares, la reforma antiterrorista es la tercera pata de "un
trípode de excepción", que se completa con la Ley de Seguridad Ciudadana
y el resto de la reforma del Código Penal.
Algo
similar ocurriría con los escraches, que también ha popularizado en
España la PAH. Con la campaña que emprendieron, los activistas
pretendían presionar a los políticos para que votaran a favor de una
Iniciativa Legislativa Popular en favor de la dación en pago. Su
objetivo declarado, por tanto, era "obligar a los poderes públicos a
realizar un acto o abstenerse de hacerlo".
De nuevo
aparece la renovada redacción del artículo 573 del Código Penal por los
grupos socialista y popular. La misma situación se repetiría con
aquellos que se vieran envueltos en "desórdenes públicos" al protestar
contra la privatización de Aena o el Canal de Isabel II, como apunta el
catedrático de la Universidad Autónoma Manuel Cancio.
Ciberactivistas
Los activistas en la red que han traspasado la línea, según el actual
Código Penal, también tienen su apartado en la reforma del artículo 573.
Esos delitos que ejecutan pasarán ahora a ser terrorismo "cuando se
cometan con alguna de las finalidades descritas en el apartado
anterior", es decir, para obligar a los poderes públicos a realizar algo
o a dejar de hacerlo, alterar gravemente la paz pública o
"desestabilizar gravemente el funcionamiento de una organización
internacional".
Esta última intencionalidad, aplicable no solo a los hackers, adquiere cierta relevancia cuando se habla de ellos. En el caso de que uno o varios de estos hackers
decidan asaltar los archivos informáticos de, por ejemplo, el Fondo
Monetario Internacional, estarán incurriendo en un delito de terrorismo,
según la próxima legislación española.
El artículo
197 bis del Código Penal actual castiga con prisión de entre seis meses y
dos años a quien, "por cualquier medio o procedimiento y vulnerando las
medidas de seguridad establecidas para impedirlo, acceda sin
autorización a datos o programas informáticos contenidos en un sistema
informático".
Con el texto que presentan el PSOE y el PP, los hackers
podrán ser perseguidos por eso mismo en calidad de presuntos
terroristas. Así será cuando obtengan informaciones violando la
seguridad informática de personas o instituciones. En ocasiones se trata
de espionaje empresarial o piratería informática, pero en otras se ha
tratado de obtener información relevante para los ciudadanos por la
gravedad de los hechos que hacen aflorar. De no haber sido sustraídos y
entregados a los medios de comunicación, nunca se hubieran conocido.
En el campo que afecta a los ciberactivistas, el abogado y director
jurídico de la Plataforma por la Defensa de la Libertad de Expresión
(PDLI), Carlos Sánchez Almeida, destaca el caso de los imputados en un
juzgado de Gijón por tumbar la web de la Junta Electoral Central durante
las protestas del 15M realizadas en 2011 en fechas no autorizadas por
su proximidad a las elecciones autonómicas y municipales. Con el próximo
Código Penal, advierte el letrado, podrían ser acusados de un delito de
terrorismo.
Tuiteros, al límite
La próxima
legislación antiterrorista abarcará los delitos cometidos por quienes
difundan "públicamente mensajes o consignas que tengan como finalidad o
que, por su contenido, sean idóneos para incitar a otros a la comisión
de alguno de los delitos de este capítulo".
Esos
delitos, como se menciona anteriormente, no tienen por qué estar
vinculados necesariamente con el terrorismo yihadista y podrían
cometerse durante una protesta que derive en altercados. En este
sentido, Sánchez Almeida destaca la "ambigüedad" de la expresión "sean
idóneos" como soporte para perseguir como terroristas infinidad de
mensajes difundidos a través de las redes sociales, como ha ocurrido en
algunas de las convocatorias post-15M.
fuente: http://www.eldiario.es